domingo, 15 de abril de 2012

Marta Lamas, despenalización del aborto en Mexico.


Despenalización del aborto en Brasil:La Corte Suprema defiende la autonomía de la mujer.

La decisión del Tribunal Supremo Federal (STF) de Brasil de legalizar el aborto de fetos anencefálicos sienta un precedente para ampliar a otros casos la interrupción del embarazo como un derecho reproductivo de la mujer. La decisión fue adoptada en una sesión celebrada el miércoles 11 y el jueves 12 de Abril de 2012, con ocho votos a favor y dos en contra. El fallo alega que si no existe posibilidad de vida no corresponde defender ese derecho constitucional.


La anencefalia es un defecto en la fusión de varios sitios de cierre del tubo neural (el 2 para el merocráneo y el 2 y 4 para el holocráneo) en el proceso de naurulación durante la embriogénesis. Ocurre cuando el extremo encefálico o cabeza del tubo neural no logra cerrarse, generalmente entre el 23º y el 26º día del embarazo, dando como resultado una malformación cerebral congénita caracterizada por la ausencia parcial o total del cerebro, cráneo, y cuero cabelludo.


Técnicamente, el fallo es una acción por incumplimiento de un precepto fundamental derivado de la Constitución, una herramienta para reparar la lesión a uno de esos preceptos, resultante de un acto de cualquier poder público. Fue puesta a consideración del máximo tribunal en 2004 por el magistrado Marco Aurélio Mello.


Para Patricia Rangel, doctora en ciencias políticas de la Universidad de Brasilia y del Programa Interdisciplinario de la Mujer de la Pontificia Universidad Católica de Goiás, la acción es histórica porque coloca la decisión de interrumpir o no la gestación en manos de las embarazadas.



Además, representa un cambio en el Código Penal, que hasta ahora solamente exceptuaba de delito las interrupciones voluntarias del embarazo por riesgo de vida de la madre o por una gestación originada en una violación sexual, dijo Rangel a IPS.
Fue muy importante "ubicar a la mujer como protagonista de su propia historia, permitiendo decidir sobre la interrupción o no de esa gestación de un feto inviable para la vida extrauterina", destacó Paula Viana, una de las coordinadoras del feminista Grupo Curumim de Recife, capital del nordestino estado de Pernambuco.
Los argumentos de la mayoría del STF pusieron en juego conceptos como el derecho reproductivo y de la mujer a decidir.
Hasta ahora, ese tipo de aborto requería un engorroso trámite y una autorización de un juez.
Según el magistrado Mello, en este país se han otorgado unas 3.000 autorizaciones de este tipo, mientras la incidencia nacional de la anencefalia es de uno cada 1.000 nacimientos, una de las más altas del mundo, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Durante la sesión del STF, se leyeron duros testimonios de mujeres que fueron obligadas a esperar al mismo tiempo un nacimiento y una muerte.
Nadie está obligado a efectuar un aborto de feto anencefálico, replicó Rangel. La especialista recordó que la OMS estima que se practican 46 millones de abortos por año en el mundo, 4,2 millones de ellos en América Latina y el Caribe.
De esas intervenciones quirúrgicas, unas 1.000 por año acaban en la muerte de la mujer por complicaciones derivadas de su práctica insegura.
"Ningún militante de la legalización del aborto lo defiende como método anticonceptivo", dijo. "Lo que se reivindica es que deje de ser considerado crimen para así disminuir su práctica y su poder destructivo".

periodistasenespañol.org
wikipedia.com



Suspenden el aborto no punible en Córdoba





Un juez de Córdoba suspendió la aplicación en los hospitales pertenecientes a la provincia de un protocolo médico para la interrupción de embarazos provocados por violaciones. El magistrado en lo Civil y Comercial de 30ª Denominación Federico, Ossola, suspendió en la víspera la resolución vigente en el territorio cordobés tras aceptar un recurso de amparo presentado en la Justicia por la asociación civil Portal de Belén.
Hace dos semanas el Ministerio de Salud de Córdoba había dado a conocer la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles. 
El diario La Voz del Interior indicó que la medida judicial regiría solo en los casos de embarazos causados por violaciones pero, sin embargo, no alcanzaría a los hospitales nacionales que dependen de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).





El decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la casa de altos estudios cordobesa, Gustavo Irico, indicó que la institución educativa “es autónoma y autárquica”, y que la rectoría del establecimiento responde al Ministerio de Salud de la Nación. Por este motivo, “las cuestiones judiciales se dirimen en la Justicia federal”, señaló Irico. Al respecto, el decano indicó que el protocolo para abortos no punibles seguirá aplicándose en el Hospital Nacional de Clínicas y en la Maternidad Nacional.
La medida judicial, en tanto, tiene un alcance genérico, no apunta a un caso concreto ni tampoco avanza sobre la cuestión de fondo, reportó el matutino cordobés.
Por su parte, la asociación civil Portal de Belén opinó que el protocolo para abortos no punibles es “un verdadero desatino que permite terminar con la vida de un niño con solo una declaración jurada que diga que la madre ha sido violada, y sin mediar denuncia en contra del supuesto violador”.



www.eltribuno.info

martes, 20 de marzo de 2012

MÉDICOS SIN FRONTERAS REALIZAN ABORTOS EN PAÍSES DONDE ES ILEGAL.

MADRID,16Enero de 2012 / (ACI/EWTN Noticias)
 La organización internacional Médicos sin Fronteras (MSF) admitió que realiza abortos en países en donde esta práctica es ilegal, además de contar con un "completo plan" de salud sexual y reproductiva. Según informa el diario español La Gaceta, MSF desarrolla estas prácticas en "contextos humanitarios" que incluyen la asistencia para, y que incluye asistencia para "prevenir muertes, enfermedades y discapacidades relacionadas con embarazos no deseados", tal y como se desprende de su propia información oficial. MSF afirma además que los abortos constituyen un área en la que buscan mejorar la "respuesta médica para que sean seguros".
 El diario español reveló el contenido de un correo electrónico en el que MSF responde a una usuaria que muestra su extrañeza al hecho de que esta organización realiza abortos. El correo señala que "las actividades en salud reproductiva de MSF tienen como objetivo evitar los abortos mediante medidas preventivas y salvaguardar la integridad y la salud de la madre" y "en los casos en que esta prevención no es posible, y siempre dentro de los supuestos legales, se forma a los equipos médicos para la realización de abortos seguros según las recomendaciones de la OMS".
 Asimismo indican que los abortos los hacen incluso "en algunos países a pesar de ser ilegal", justificando que en estos casos "MSF prioriza la vida de la madre", y añade como argumento fundamental que "las consideraciones médicas tienen que estar por encima de las legales". "Allí donde se imponen restricciones legales al aborto, aunque MSF acatará la legislación nacional al respecto, la organización nunca discutirá el derecho a practicar un aborto terapéutico si una evaluación médica determina que la vida y la salud de la mujer están en peligro", afirman. MSF tiene además un protocolo interno para realizar los abortos en donde esta práctica es un delito.
Según denuncia la Fundación Vida, un informe interno del Centro Operativo Barcelona-Atenas (OCBA) de MSF detalla cómo deben abortar los médicos de la organización de médicos para evitar problemas con la justicia. Entre las recomendaciones se alude a la participación de "un equipo extranjero", "sin la asistencia del personal nacional, si es posible", y se reitera la importancia de elegir "un lugar confidencial" para practicar la intervención. La Gaceta denunció además que MSF facilitó material quirúrgico en Corea del Norte sabiendo que se emplearía para hacer abortos, admitiendo que "el 50% de los pacientes hospitalizados por motivos ginecológicos son por abortos".
 En el año 2007 el Presidente de la Federación Internacional de Asociaciones de Médicos Católicos, José María Simón, ya había denunciado la existencia de este protocolo en el que se instruye sobre los procedimientos para el aborto. En aquella oportunidad, el médico dijo que MSF "no sólo insta a sus facultativos a delinquir, sino que también les da ideas sobre el modo en que pueden hacerlo impunemente", ya que, en caso de que estas prácticas sean descubiertas por las autoridades del país, es más fácil escapar de la Justicia si el aborto lo ha practicado personal extranjero.


  A nuestro juicio nos parece bien que los médicos sin fronteras realicen esta serie de prácticas, ya que el aborto debería de ser un derecho a nivel mundial y más justificadamente incluso en los casos en que la mujer se encuentra en peligro.

lunes, 19 de marzo de 2012

El aborto será legal en Chile. La pregunta es cuándo


Los datos muestran que los chilenos, mientras más educados y jóvenes, son más favorables a despenalizar el aborto. Los adultos jóvenes (25-35) con educación universitaria completa son el grupo demográfico más liberal en lo valórico. Justamente los que tomarán las riendas del país dentro de poco. Por eso, por el puro efecto del recambio generacional, habrá un cambio profundo en Chile.
Chile está entre los países más conservadores del mundo en cuanto a sus leyes. Pero no es tan conservador si miramos las costumbres.
Por estos días se discute en el Senado la posibilidad de legislar (o sea, la posibilidad de que los legisladores hagan su trabajo) con respecto al aborto terapéutico. En rigor, el debate debería ser sobre la privacidad y sobre los límites de la coerción estatal: dónde decide la persona y dónde decide el Estado. Sin embargo, el debate ha sido (des) enfocado hacia la moralidad del aborto (si es correcto o incorrecto) en circunstancias A, B y C. En Chile existe este enfoque y las encuestas lo demuestran: los chilenos buscan que la ley refleje sus opiniones morales en lugar de exigirle que establezca límites claros entre las decisiones morales individuales y colectivas.
 La encuesta nacional de la Universidad Diego Portales de septiembre 2010 incluye una serie de preguntas sobre el aborto. Aquí muestro resultados que sorprenderán, y de paso despejarán mitos sobre lo que piensan los chilenos del aborto terapéutico.


  1) La mayoría de los chilenos apoya el aborto terapéutico: Cuando la vida de la madre está en peligro, el 53.3% está de acuerdo con despenalizar el aborto y un 40.5% está en contra.


  2) Los hombres son más favorables a despenalizar que las mujeres: A pesar de que en todo el mundo la libertad reproductiva ha sido una causa y una conquista de las mujeres, en Chile ellas son menos favorables a aprobar el aborto terapéutico (51.9%) que ellos (54.5%).


  3) Mientras más educada una persona, más favorable es al aborto: Las personas con educación universitaria completa aprueban en un 63.6% (11% de la muestra), con educación técnico profesional o universitaria incompleta aprueban en un 63.2% (23% de la muestra), las personas con media completa aprueban en un 55.9% (30% de la muestra) y las personas que no completaron la media aprueban en un 41.8% (36% de la muestra).


  4) Los adultos jóvenes son el grupo más favorable a despenalizar: los adultos jóvenes de 35 a 44 años aprueban la despenalización en un 58% (solo el 37% desaprueba). Los grupos más opuestos a la despenalización son la tercera edad (61+ años, donde un 44.9% aprueba) y los jóvenes de 18 a 24, donde la gran mayoría vive con sus padres (entre ellos, el 50% aprueba). Los jóvenes (25-34) y los adultos no tan jóvenes (45-60) aprueban en un 55.6% y un 54.5% respectivamente.


  5) Entre quienes se declaran católicos, la mayoría está a favor de despenalizar: El 67% de la muestra se declara católico(a). Entre ellos, el 53.1% aprueba despenalizar el aborto terapéutico y solo el 40.9% se opone.


  6) Quienes van a la iglesia también apoyan el aborto: entre quienes asisten a un servicio religioso al menos una vez al mes (34% de la muestra), el 49% está a favor de despenalizar, contra el 44% que se opone.


  7) Los evangélicos están contra la despenalización: entre quienes se identifican como evangélicos (14% de la muestra), el 50.3% está contra la despenalización y solo el 43.6% la favorece.


  8) No hay diferenciase entre inscritos y no inscritos: el 67.6% del la muestra está inscrita en los registros electorales. Aunque este grupo es levemente más proclive a despenalizar el aborto, la diferencia no es significativa.


  9) Las personas con una posición política definida están a favor de la despenalización: sólo el 42% se clasifica como de derecha, centro o izquierda. El resto no se identifica con ninguna posición. Esto refleja distintos grados de interés e información sobre la política. Si agrupamos a todos los que tienen una posición (y por tanto muestran más interés y son más informados), ellos son más favorables al aborto terapéutico (61.5% lo aprueba) que aquellos que no expresan posición política (donde el 47% aprueba despenalización y el 44.6% la rechaza). Incluso quienes se clasifican como de derecha (11.4% de la muestra) favorecen la despenalización (59%).


  10) Las personas sin hijos son más favorables a despenalizar: El 51% de quienes tienen hijos está a favor de despenalizar, mientras el 54% de quienes no tienen hijos piensa lo mismo.


  11) Los solteros son más favorables a despenalizar que los casados: Entre quienes están casados en la actualidad (42% de la muestra), el 52% apoya la despenalización. Entre los solteros (que nunca se han casado, el 33% de la muestra), el 55.4% apoya la despenalización.
En Chile la prohibición del aborto terapéutico no tiene legitimidad de origen. Fue una imposición autoritaria que se urdió entre gallos y medianoche. Dos décadas de inmovilismo al respecto muestran que el Congreso no es el eco de las mayorías, y que un grave déficit de representatividad aqueja a nuestra joven república. Pero es solo asunto de tiempo. Los datos muestran que la generación de recambio, esa que hoy bordea los 30 años y que es la mejor educada en la historia de Chile, es mucho más liberal en lo valórico y favorable a despenalizar el aborto cuando la vida de la madre corre peligro. Por eso, señores congresistas, por mucho que se esfuercen en impedir que hay aun debate sincero, las cosas caen por su propio peso. El aborto será legal en Chile.


http://www.elmostrador.cl

jueves, 8 de marzo de 2012

El aborto en el Código Penal


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



TÍTULO II.
DEL ABORTO.


El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto:
  1. sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
  2. sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
  3. sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
  4. fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.






Aquí podemos encontrar como se encuentra regulada la ley de aborto en el Código Penal, ¡esperamos que el aborto siga siendo un derecho para la mujer!

sábado, 3 de marzo de 2012

Reforma de la Ley de salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo.



Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia habló sobre la reforma de la Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo. Al parecer se fijará una serie de "supuestos" y no de plazos como en la actualidad.
El nuevo gobierno, no va a esperar a que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad que expusieron contra la ley. Gallardón, recordó la sentencia dictada por el Constitucional en 1985 en relación a la ley del aborto aprobada aquel mismo año, que "marcó claramente que la despenalización, es decir, el supuesto de interrupción del embarazo, no podía suponer en ningún caso la desprotección de los derechos que el concebido y no nacido tiene reconocidos por la propia Constitución".
Según Gallardón, la reforma del PSOE anuló esa protección, ya que "antes de determinado plazo ni siquiera se para a considerar los derechos del concebido y no nacido". "Eso es lo que dijo el Tribunal Constitucional que no se podía hacer y volvemos por lo tanto a su doctrina", ha añadido.
Con respecto a las menores de 16 y 17 años, el Ministro cree que es un error que en España, los menores tengan que pedir permiso para poder hacerse un tatuaje o un piercing y en cambio una joven pueda poner fin al embarazo sin comunicárselo a sus padres.
Una de las propuestas del Partido Popular es que la mujer pueda optar por otras alternativas antes de decidir interrumpir el embarazo.
Sobre la ley que permite que los homosexuales contraigan matrimonio, Gallardón ha respondido que hay que esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el tema antes de emprender ninguna reforma legislativa, "Si entiende que la fórmula vigente no cabe dentro de la Constitución, modificaremos".

martes, 28 de febrero de 2012

Concepto y tipos.



El aborto, término procedente del latín abortus, es la interrupción y finalización prematura del embarazoEn un sentido más amplio, el término puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad.




Aborto inducido

El aborto inducido es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto. Puede tratarse de un aborto terapéutico, justificado por razones médicas, o de un aborto electivo cuando se realiza por decisión de la mujer embarazada.
A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar de aborto con medicamentos o de aborto quirúrgico.


Aborto espontáneo

El aborto espontáneo o aborto natural es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto, frecuentemente genéticas. En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistémicas de la madre o enfermedades infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte fetal.


Fuente: ver Wikipedia.